PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Art.
1° Este Reglamento norma el procedimiento, desarrollo
y vigilancia del proceso electoral para la elección de autoridades
universitarias, de Facultad, de Escuela, de Carrera y delegados al Congreso
Universitario, Consejo Universitario, Conferencias de Facultad y de Escuelas,
Consejos de Facultad, Directivos y de Carrera.
Art.
2° El ejercicio del sufragio está garantizado
plenamente por el presente Reglamento y constituye la base de la autonomía
universitaria y el co-gobierno paritarío docente-estudiantil. La
responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde
a los órganos de gobierno universitario, a las autoridades universitarias,
a los frentes universitarios y a la comunidad universitaria en general,
en la forma y en los términos que establece este Reglamento.
CAPITULO
I
DE
LA CONVOCATORIA
Art.
3° El claustro universitario será convocado
por el Consejo Universitario y los claustros de Facultad o de Escuela
por los Consejos de Facultad o de Escuela. Los claustros de Carrera serán
convocados por los Consejos de Carrera.
Art.
4° La convocatoria se dará a conocer públicamente
mediante un periódico local, por dos veces contínuas y con
una anticipación mínima de quince días al acto electoral,
sin perjuicio de su difusión interna en la Universidad.
CAPITULO
II
DE
LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS
Art.
5° Para ser elegido Rector y Vice Rector, se requiere:
a)
Ser ciudadano boliviano.
b) Poseer Diploma Académico y Título Profesional en Provisión
Nacional.
c) Estar en ejercicio de la docencia universitaria como docente titular,
por lo menos el tiempo de cinco años.
d) Tener por lo menos 35 años de edad.
e) No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomía
universitaria.
f) No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial
ejecutoriada, salvo causales de carácter político, ni tener
pliego de cargo pendiente.
Art.
6° Para ser Decano de Facultad o Director de Escuela,
se requiere:
a)
Ser ciudadano boliviano.
b) Ser docente titular en ejercicio de la Facultad o Escuela respectiva,
por lo menos con cinco años de antiguedad.
c) No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomía
universitaria.
d) No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial
ejecutoriada, salvo causales de carácter político, ni tener
pliego de cargo pendiente.
Art.
7° Para ser Director Académico se requiere
reunir los mismos requisitos que para ser Decano de Facultad o Director
de Escuela.
Art.
8° Para ser elegido Director de Carrera, se requiere:
a)
Ser docente titular en ejercicio de cátedra en la Carrera, con
antiguedad no menor de dos años.
b) No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomía
universitaria.
c) No haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial
ejecutoriada, salvo causales de carácter político, ni tener
pliego de cargo pendiente.
Art.
9° Para ser Congresal Docente de base se requiere:
a)
Ser docente titular con ejercicio de cátedra de antiguedad no menor
a un año
.b) No haber sido condenado por actividades violalorias a a autonomía
universitaria.
c) No ejercer cargo jerárquico de autoridad universitaria.
d) Pertenecer sólo al Estamento Docente.
Art.
10°
Para ser Congresal Estudiante de base, se requiere:
a)
Ser alumno regular, legalmente inscrito.
b) No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomía
universitaria.
c) Pertenecer sólo al Estamento Estudiantil.
d) haber vencido el primer año o dos semestres de su Carrera.
e) No haber sido condenado por actividades violatorias a la autonomía
universitaria.
Art.
11° Para ser elegido Delegado Docente de base ante
el Consejo Universitario, se precisa cumplir con los requisitos establecidos
por el Art. 9° del presente Reglamento.
Art.
12° Para ser Delegado Estudiantil de base ante el
Consejo Universitario, se requiere cumplir con los requisitos señalados
en el Art. 10° del presente Reglamento.
Art.
13° Para ser elegido Delegado Decente de base ante
la Conferencia Facultativa y de Escuela, se precisa cumplir con los requisitos
establecidos en el Art. 9° del presente Reglamento.
Art.
14° Para ser elegido Delegado Estudiantil de base
ante la Conferencia Facultativa o de Escuela, se requiere cumplir con
los requisitos señalados en el Art. 10° del presente Reglamento.
Art.
15° Para ser Delegado Docente ante el Consejo Facultativo
o Directivo deberá ser docente titular de la Facultad o Escuela,
estar en ejercicio de la cátedra y tener antiguedad no menor a
un año y cumplir con los demás requisitos establecidos por
el Art. 9° del presente Reglamento.
Art.
16° Para ser Delegado Estudiantil ante cada Consejo
de Facultad o Directivo, se requiere ser alumno regular, legalmente inscrito
en la respectiva Facultad o Escuela y cumplir con los demás requisitos
señalados por el Art. 10° del presente Reglamento.
Art.
17° Para ser miembro docente del Consejo de Carrera,
es necesario ser docente titular de una o más materias de la misma
Carrera, con antiguedad mínima de un año y tener los mismos
requisitos para ser delegado docente al Congreso Universitario.
Art.
18° Para ser Delegado Estudiantil ante el Consejo
de Carrera, es necesario ser alumno regular, legalmente inscrito en la
respectiva Carrera y cumplir con los requisitos para ser Congresal Estudiantil.
Art.
19° Para ser Congresal Estudiantil o Delegado ante
el Consejo Universitario, Conferencia de Facultad y Consejos de Facultad,
Directivo o de Carrera, están también habilitados aquellos
estudiantes hasta un año después de haber concluido el plan
de materias de su respectiva Carrera y que cumplan con los incisos b)
y c) del Art. 10° del presente Reglamento.
CAPITULO
III
DE
LOS COMITES ELECTORALES
Art.
20° Los Comités Electorales son los máximos
organismos para la conducción de las elecciones universitarias.
Art.
21° El Comité Electoral para Claustro Universitario,
estará presidido por el Rector de la Universidad o en ausencia
de este, por el Vice Rector y en su defecto por el Decano más antiguo.
Si existiesen dos o más Decanos con la misma antiguedad, asumirá
el Decano con mayor tiempo en el ejercicio de la docencia universitaria,
quien dirimirá sólo en caso de empate. Integrarán
dicho Comité Electoral un vocal docente designado por la Federación
Universitaria de Docentes (FUD), un vocal estudiante designado por la
Federación Universitaria Local (FUL), dos vocales docentes y dos
vocales estudiantes, elegidos de entre los miembros del Consejo Universitario
por estamentos, todos tendrán derecho a voto.
Formarán
parte del Comité Electoral, el Secretario General de la Universidad
y el Asesor Legal, ambos sólo con derecho a voz. El Secretario
General ejercerá además las funciones de Secretario del
Comité Electoral.
Art.
22° En cada Facultad o Escuela se constituirá
el respectivo Comité Electoral para Claustro Facultativo. Cada
Comité Electoral Facultativo estará presidido por el respectivo
Decano, en su ausencia por el Director Académico o en su defecto
por el Consejero Docente de mayor antiguedad en el ejercicio docente del
respectivo Consejo e integrado por un vocal docente designado por la FUD
Facultativa, un vocal estudiante designado por el correspondiente Centro
de Estudiantes, dos vocales docentes y dos vocales estudiantes, elegidos
de entre los miembros del respectivo Consejo por estamentos. El presidente
dirimirá sólo en caso de empate. Actuará de Secretario
del Comité Electoral el Secretario Administrativo de la Facultad
o en su defecto otro funcionario designado por el Consejo Facultativo.
Art.
23° En las Facultades en las que exista más
de una Carrera, habrá un vocal docente por cada Carrera y un vocal
alumno igualmente por cada Carrera, elegidos por cada uno de los estamentos.
Art.
24° En cada Carrera se constituirá un Comité
Electoral para Claustro de Carrera, presidido por el respectivo Director
o en su ausencia por el Delegado Docente ante el Consejo de Carrera con
mayor antiguedad en la docencia e integrado por dos vocales docentes y
dos vocales estudiantes, designados por cada uno de los estamentos de
los correspondientes Consejos de Carrera. Actuará de Secretario
el Secretario de la Carrera.
Art.
25° Los Comités Electorales tendrán
las siguientes atribuciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) Disponer la publicación de las listas de docentes y alumnos
habilitados para votar, cinco días hábiles antes del acto
electoral.
c) Determinar la ubicación y el número de mesas receptoras
que deberán funcionar en cada recinto y publicar con 24 horas de
anticipación al día del acto electoral con la información
respectiva.
d) Disponer la habilitación de locales adecuados y del mobiliario
y material, necesarios para el acto electoral.
e) Supervisar la impresión de papeletas rnultisigno y la distribución
del material de trabajo para cada mesa receptora. Esta distribución
deberá ser efectuada 24 días antes de la iniciación
del acto electoral.
f) Decidir sobre todo problema que se presentase, respecto a la interpretación
de los términos de la Convocatoria Reglamento Electoral y partes
pertinentes del Estatuto Orgánico de la Universidad.
g) Realizar en acto público el escrutinio general.
h) Rechazar reclamos sobre habilitación de electores docentes y
alumnos que sean formulados dentro de las 48 horas anteriores al día
del acto electoral.
i) Conocer y decidir en grado de apelación sobre las decisiones
de los jurados electorales.
j) Conocer y decidir de las renuncias, tachas, excusas y recusaciones
relativas a los jurados electorales.
Art.
26° Los Comités Electorales, inmediatamente
después de concluidos los correspondientes escrutinios, harán
conocer públicamente el resultado de las elecciones para los fines
legales respectivos.
CAPITULO
IV
DE
LOS JURADOS ELECTORALES
Art.
27° Los Jurados Electorales, son los responsables
del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral,
los que reciben el voto directo y secreto de docentes y estudiantes y
practican el escrutinio de los mismos.
Art.
28° El ejercicio de la función de Jurado Electoral
tiene carácter obligatorio e ineludible. Ningún docente
o estudiante podrá excusarse de su ejercicio, salvo por causa de
enfermedad, ausencia o fuerza mayor, debidamente acreditados.
Art.
29° En caso de incumplimiento no justificado, los
Jurados Electorales se harán posibles a las siguientes sanciones:
a)
Los docentes con descuentos, en una sola vez, de un monto equivalente
al 50% del haber mensual que perciben.
b) Los estudiantes con pago de matrícula en la siguiente gestión
académica en un monto adicional equivalente al 50% del oficialmente
fijado y en casos de estudiantes que estuvieren dentro del primer año
de haber concluido sus estudios de acuerdo al plan de materias de su respectiva
carrera, con pago de un monto de derechos para Diploma Académico
equivalente al 50% adicional del oficialmente fijado.
c) Los fondos de las correspondientes sanciones serán administradas
por las Facultades respectivas.
Art.
30° Los Jurados Electorales estarán constituidos
por un Presidente docente, dos delegados docentes y dos delegados estudiantes.
A tiempo de constituirse los jurados electorales, se designarán
a la vez a dos docentes y dos alumnos suplentes.
Art.
31° Los jurados electorales titulares y suplentes
serán elegidos por los respectivos Consejos de Facultad, Directivo
o de Carrera.
Art.
32° Si las elecciones para Rector y Vice Rector se
realizan en la misma fecha que la señalada para Decanos o Directores
y para Delegados ante los Consejos, los Jurados Electorales para ambos
claustros serán designados del modo indicado en los artículos
anteriores. En caso contrario, los jurados electorales para claustro universitario
serán designados por el Comité Electoral Universitario de
ternas propuestas por cada Consejo de Facultad, Directivo o de Carrera.
Art.
33° En cada Facultad se organizarán distintas
mesas receptoras para docentes y para estudiantes, cada una de las cuales
recibirá el sufragio de quinientos electores. Para tos estudiantes
y en los casos en que exista más de una Carrera en cada Facultad,
se organizarán las respectivas mesas receptoras por Carrera en
el número que sea necesario en proporción a la cantidad
de estudiantes regulares.
CAPITULO
V
DE
LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS
Art.
34° Las mesas receptoras serán constituidas
de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores. Sus miembros
adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el correcto
verificativo de la elección.
Art.
35° Los frentes o candidatos legalmente inscritos,
podrán acreditar sus delegados ante las mesas receptoras para el
acto electoral.
Art.
36° Veinticuatro horas antes del día de la
elección, los comités electorales entregarán al Presidente
y Secretario de cada mesa receptora el siguiente material:
a)
La nómina definitiva de los docentes y los alumnos sufragantes
correspondientes a cada mesa.
b) Anfora para la recepción de votos, provista de cerradura y llave.
c) Un número suficiente de certificados de sufragio que se otorgará
a los sufragantes con las firmas del Presidente y Secretario de mesa para
acreditar el cumplimiento del sufragio.
d) Los ejemplares suficientes de papeletas de voto.
e) Sobres sellados por el Comité Electoral.
f) Formularios para la elaboración de actas de instalación
y escrutinio.
g) Utiles de escritorio,
Art.
37° A horas 08:00 del día de las elecciones
y con la asistencia de todos los jurados el Presidente de cada mesa inaugurará
las correspondientes labores para la recepción de los sufragios.
El presidente podrá señalar en turnos de asistencia a los
jurados suplentes de manera que en todo momento estén presentes
cuatro jurados.
Art.
38° Las mesas receptoras funcionarán durante
8 horas consecutivas, a partir de horas 08:00 para proceder, pasado ese
tiempo, al escrutinio de votos. En circunstancias especiales el Comité
Electoral podrá disponer la prórroga que sea necesaria.
Art.
39° Todas las decisiones de la mesa receptora se adoptarán
por mayoría de votos de los jurados que se hallen en función
activa.
En
caso de presentarse una situación conflictiva, se recurrirá
al Comité Electoral respectivo, cuyo fallo será definitivo
e inapelable.
Art.
40° Cada mesa receptora tiene las siguientes obligaciones:
a)
Levantar ineludiblernente Acta de Instalación, en la que se hará
constar el número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de
iniciación, los nombres y apellidos de los jurados y si existiese,
expresa petición, los nombres y apellidos de los delegados acreditados
por cada frente o candidato, todos tos cuates estamparán su firma
al pie del acta.
b) Absolver en el acto las reclamaciones, consultas y dudas que se suscitaren
durante la votación.
c) Supervisar el voto directo y secreto de los electores.
d) Formular antes de proceder al escrutinio una lista de docentes y estudiantes
que no hubieran sufragado, para los fines de las sanciones previstas.
e) Practicar el escrutinio primario.
f) Levantar acta con los resultados del escrutinio.
g) Entregar bajo recibo al Comité Electoral ánforas que
contengan actas, libros, útiles y documentos electorales, inmediatamente
de concluido el acto electoral.
CAPITULO
VI
DE
LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES
CON
DERECHO A VOZ Y VOTO
Art.
41° El Claustro Universitario está constituído
por todos los profesores en ejercicio, por todos los alumnos regulares,
legalmente inscritos de la Universidad y por todos los estudiantes que
estuvieren dentro del año de la fecha de la conclusión de
sus estudios.
Art.
42° Los claustros de Facultad están constituidos
en cada Facultad o Escuela por todos los profesores en ejercicio por todos
los alumnos regulares legalmente inscritos y por todos los estudiantes
que estuvieren dentro del año de la fecha de conclusión
de sus estudios.
Art.
43° Los claustros de carrera están constituidos
en cada carrera, por todos los docentes en ejercicio, por todos los alumnos
regulares y por todos los estudiantes que estuvieren dentro del año
de la fecha de conclusión de sus estudios.
CAPITULO
VII
DE
LA EMISION DEL VOTO
Art.
44° Una vez instalado el acto electoral en Las mesas
receptoras, se procederá de acuerdo a las siguientes normas:
a)
El presidente de la mesa receptora abrirá el ánfora en presencia
de todos los integrantes del jurado, de os delegados de los frentes o
candidatos y de los sufragantes presentes en dicho momento para la verificación
de que se encuentra vacio. Luego cerrará con llave que guardará
en su poder y procederá a sellar el ánfora.
b) Los electores votarán por turno y de acuerdo al orden de llegada
a la mesa. Se dará preferencia a las autoridades de la Universidad,
a los miembros de los comités electorales y a los docentes y estudiantes
que sean jurados en otras mesas receptoras.
c) Al presentarse a la mesa cada elector dará su nombre y apellido
al Presidente del Jurado.
d) Los jurados de la mesa cotejarán el nombre del elector con la
lista de votantes, para cuyo efecto le exigirán sus documentos
personales de identificación. Establecida la correspondiente identidad,
uno de los jurados señalará con una marca el nombre del
sufragante en la lista, quien firmará al lado de su nombre.
e) No habiendo observación sobre la identidad del votante, se le
entregará un sobre con la firma del Presidente o su representante
y las papeletas de sufragio.
f) El elector después de haber recibido el sobre firmado de manos
del Presidente de la mesa y la papeleta de sufragio, pasará a la
habitación destinada al voto secreto.
g) Luego introducirá la papeleta en el sobre, el mismo que cerrará
antes de salir del recinto y lo depositará en el ánfora
que estará sobre la mesa. En ese momento se le hará entrega
de un certificado de sufragio.
Art.
45°
Cumplido el tiempo establecido para el funcionamiento contínuo
de la mesa receptora o antes si hubiesen sufragado todos los electores
de la lista correspondiente, se declarará clausurado el acto de
votación y los jurados procederán a faccionar la nómina
de inasistentes cuando los hubiere.
Procederán
luego a practicar el escrutinio y a elaborar el acta respectiva.
CAPITULO
VIII
DEL
ESCRUTINIO
Art.
46° El escrutinio se efectuará en dos etapas:
Escrutinio Primario y Escrutinio General.
Art.
47° Los escrutinios primarios son los que se realizan
en cada mesa receptora una vez concluido el acto electoral, de acuerdo
al siguiente procedimiento.
a)
El escrutinio se realizará en acto público con la asistencia
de tres jurados por lo menos y de dos delegados de frente o candidatos,
cuyas relaciones serán resueltas por la mesa de inmediato, sin
perjuicio de sentarlas en acta. La ausencia voluntaria de los delegados
no impedirá la realización del acto, ni lo viciará
de nulidad.
b) El presidente procederá a abrir el ánfora y se contarán
los sobres extraídos, para comprobar si el número corresponde
al de los sufragantes, Cuando la cantidad de sobres resulte mayor que
la de los sufragantes, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por
los incisos a) y b) el Art. 49°.
c) Cuando en el sobre aparezcan dos o más papeletas de sufragio
de la misma fórmula, se considerará como un solo voto válido.
d) Cuando el sobre aparezca vacío o papeleta sin ningún
signo que signifique sufragio para el frente, se considerará voto
en blanco.
Art.
48° Son votos nulos:
a)
Los que se encuentren en sobre sin la firma del presidente de la mesa
o cuando la firma esté falsificada.
b) Los emitidos en papeleta distinta a la adoptada por el Comité
Electoral.
c) Cuando en un sobre aparezcan votos para diferentes candidaturas.
d) Las papeletas totalmente rotas, incompletas o alteradas en su impresión.
e) Cuando en un sobre aparezca la papeleta de sufragio con inscripciones
en su contenido.
Art.
49° En toda cuestión relativa a nulidad de
votos, la mesa escrutadora observará estrictamente las siguientes
disposiciones:
a)
Si en una mesa el número de sobres excede de sufragios emitidos,
se eliminarán los excedentes por sorteo, pero si existen sobres
sin firmas, la anulación recaerá en todo caso sobres estos
sobres.
b) Cuando el número de sobres excedentes pase de un tercio de los
votos emitidos, será nula la elección de la mesa.
c) Toda vez que la mesa declare nulo algún voto, se escribirá
con tinta en el sobre y en la papeleta la palabra ``NULO''.
d) Si los jurados anulan votos o la elección misma, se hará
constar en el acta con exactitud la razón legal en que se funda
esta resolución.
e) Las nulidades previstas en este capítulo serán tomadas
en cuenta por la mesa a tiempo de efectuar el escrutinio, pero si no lo
son consideradas o lo fueren de modo que no esté de acuerdo con
las prescripciones de este Reglamento, su conocimiento y decisión
quedarán reservados a los Comités Electorales.
Art.
50° El escrutinio constará en el acta que se
levantará en original y copias, consignando los siguientes datos:
a)
Número de la mesa receptora y la hora en que se inició y
concluyó el escrutinio.
b) Número de horas que funcionó la mesa recibiendo votos
sin solución de continuidad, interrupciones producidas en el curso
de la elección.
c) Reclamaciones de los delegados o las circunstancias o hechos, de los
cuales la mesa considere necesario dejar constancia.
d) El número total de personas que sufragaron, los sobres encontrados
enel ánfora, los votos válidos, los votos blancos, los votos
nulos y los votos obtenidos por cada una de las fórmulas.
Art.
51° Levantada el acta de escrutinio, el presidente
asistido por los jurados de la mesa, procederá de la siguiente
manera:
a)
Colocará en el ánfora, debidamente empaquetados, los votos
y sus respectivos sobres, el acta original de apertura y escrutinio y
el material de escrutinio no utilizado, los sobres y papeletas sobrantes,
debidamente anulados.
b) Cerrará, lacrará y sellará el ánfora.
c) Entregará al Comité Electoral el ánfora, su llave
y la relación nominal de ausentes, recibiendo la certificación
de entrega del comité electoral.
d) El presidente de la mesa entregará una copia del acta de apertura
y escrutinio, debidamente llenada y firmada por los jurados, a cada uno
de los delegados de frentes o candidatos.
Art.
52° Cada comité electoral procederá
al escrutinio general de votos emitidos durante el acto de elección.
En el mismo podrá participar un delegado por cada uno de los Frentes
acreditados.
Art.
53° El cómputo general consistirá en
la totalización de los sufragios que consten en actas parciales
de todas las mesas receptoras que hubieren funcionado en el acto eleccionario.
Art.
54° Los comités electorales, sujetarán
sus labores a las siguientes normas:
a)
Antes de proceder al cómputo de cada ánfora, es obligación
de los comités electorales, establecer si las actas respectivas
se hallan firmadas por los jurados de cada una de las mesas. Los votos
del ánfora cuyas actas no lleven firmas correspondientes a los
jurados designados para la misma, o cuando las firmas estuvieran falsificadas,
son nulos y no serán computados, siempre que tales fallas afecten
también a las actas originales, para establecer tales hechos, servirá
de referencia la lista de Jurados de la Mesa.
b) No podrá alterar por ningún motivo los resultados de
las mesas de sufragio ni el texto de los documentos.
c) Si hubiese diferencia al realizarse los cómputos entre el acta
original y las copias otorgadas a los delegados, hará fé
el acta original, salvo que se compruebe su alteración, caso en
el que tendrán mayor valor las copias, siempre que ellas tengan
uniformidad de datos.
d) Si el acta original se pierde o inutilice, serán válidas
las copias auténticas,
Art.
55° Son nulas las actas de escrutinio que:
a)
No lleven por lo menos tres nombres y firmas de jurados.
b) Presenten enmiendas o borrones, no salvados en las cifras de votos
válidos.
c) Infrinja formalidades previstas por este Reglamento que sancionen con
nulidad de manera expresa.
Art.
56° El Comité Electoral respectivo, elaborará
un acta que contendrá los siguiente datos:
a)
Número de mesas y actas de escrutinio primarios.
b) Número de votos computados, votos válidos, votos en blanco,
votos nulos y número de votos obtenidos por cada frente o candidato.
c) Las observaciones que el Comité Electoral considere conveniente
dejar conveniente dejar constancia escrita.
d) Las reclamaciones formuladas por los delegados.
e) Finalmente, lugar, fecha y hora de iniciación y conclusión
del cómputo, y firmas de los miembros del Comité Electoral
y de los delegados asistentes.
Art.
57° Del acta mencionada en el artículo anterior
se sacarán copias firmadas y selladas con el sello del Comité
Electoral o el de la universidad y serán distribuidas una a cada
frente o candidato.
Toda
documentación pertinente pasará al Archivo General de la
Universidad.
CAPITULO
IX
DE
LA HABILITACION DE LOS CANDIDATOS
Art.
58° Las autoridades en ejercicio hasta el nivel de
Jefes de Departamento, podrán habilitarse como candidatos para
Rector, Vicerrector, Decanos de Facultades, Director de Escuela, Directores
Académicos, Director de Carrera, Delegados Docentes al Congreso
Universitario, Conferencias Facultativas y a los respectivos Consejos
renunciando con cinco días hábiles de anticipación
a la fecha de realización del acto electoral.
Art.
59° Igualmente, los alumnos que estuvieren en ejercicio
de delegados al Congreso o al Consejo Universitario, Conferencias Facultativas,
Consejos Facultativos, Directivo o de Carrera, podrán habilitarse
como candidatos previa renuncia para este efecto con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones.
CAPITULO
X
DEL
SISTEMA DE ELECCIONES
Art.
60° El sistema de elecciones será el de llistas
completas. El voto de los docentes será personal e individual u
constituirá el cincuenta por ciento del total. El voto de los estudiantes
será también personal e individual y se ponderará
el conjunto con el 50% del total.
Art.
61° El Rector y Vicerrector serán elegidos
por mauoría absoluta de votos del Claustro Universitario en la
primera votaxción. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere
la mauoría necesaria se convocará a nuevo Claustro Universitario
para su realización diez días después de conocidos
los resultados del primero.
En
esta segunda votación participarán como candidatos unicamente
los que hubieren obtenido los dos primeros puestos en el claustro anterior
y serán elegidos por simple mayoría.
Art.
62° Los Decanos y Directores serán elegidos
por simple mayoría.
Art.
63° La elección de representantes docentes
u estudiantes de base al Congreso Universitario, se realizará en
Claustro de Facultad y Escuela, por estamentos, mediante lista completa
de titulares y suplentes, admitiendose, en forma directamente proporcional,
el número de delegados conforme a una cifra repartidora entre los
frentes participantes.
Art.
64° Los delegados titulares y suplentes de base, tanto
docentes como alumnos al Consejo Universitario, Conferencias Facultativas,
Consejos Facultativos, Directivo y de Carrera serán elegidos por
simple mayoría mediante votación de listas separadas de
ambos estamentos.
Art.
65° La posesión de las autoridades universitarias
elegidas se realizarán en un plazo no mayor de 8 días de
concluído el Acto Electoral.
CAPITULO
XI
DISPOSICIONES
ESPECIALES
Art.
66° En caso de que se presentaren situaciones no previstas
en el presente reglamento, se aplicarán por analogía las
normas establecidas por la Ley Electoral.
Art.
67° En casos especiales, los Comités Electorales
Universitario, Facultativo, Directivo o de Carrera, elevarán antecedentes
ante su respectivo Consejo para que éste adopte la decisión
correspondiente.
Art.
68°
Se abroga el Reglamento Electoral Universitario aprobado por resolución
de Consejo Universitario N° 47/82 de 1° de diciembre de 1982 y
asimismo, quedan abrogadas las demás disposiciones contrarias al
presente reglamento.
Art.
69° El presente reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación por el H. Consejo Universitario.
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